Reclamos
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE:
ROBO CON FORZAMIENTO
Dar Aviso de inmediato vía correo, llamada, Luego del aviso de siniestro, dentro
de los 10 días calendarios subsiguientes a la fecha del mismo, el Asegurado
deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos:
Informe sobre siniestro indicando el lugar, fecha y hora aproximada en que
ocurrió y las circunstancias en que se produjo.
Relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier
parte de los bienes asegurados.
Inventario detallado y exacto de los bienes robados o averiados y el importe
de la pérdida en cada caso, teniendo en cuenta el valor original de dichos
bienes en el momento del robo, sin incluir ganancia alguna. Con Valores de
Reemplazo y costos de Adquisición
Facturas de Compra que sustente la Adquisición
Detalles de las Facturas de los gastos de reparación
Interés del Asegurado y de cualquier otro sobre los bienes afectados.
Fotos e imagines Digitales del Incendio
Copia certificada de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
La compañía de Seguros podrá enviar una Compañía de ajustadores externos para realizar inspecciones, investigaciones, solicitar y analizar el
reclamo.
ASALTO DENTRO O FUERA DEL LOCAL
Notificación formal del reclamo por el asegurado. Esta debe ser presentada
lo más pronto posible.
Denuncia antes las Autoridades Competentes, indicando todos los detalles
de cómo se da el asalto.
Informe de perdida detallado y sustentando contablemente.
Informe de caja.
Comprobante de ventas.
Cintillos de caja.
La compañía de Seguros podrá enviar una Compañía de ajustadores
externo para realizar inspecciones, investigaciones, solicitar y analizar el
reclamo.
Fotos e imágenes digitales de lo sucedido
DAÑOS POR AGUA
Notificación formal del reclamo por el asegurado. Esta debe ser presentada
lo más pronto posible.
Inventario de pérdidas, con valores de reemplazo y/o costo de adquisición.
Facturas de compra que sustente la adquisición previa de la mercancía.
Fotos o Imágenes digitales del área inundada y de la mercancía afectada.
La compañía de Seguros podrá enviar una Compañía de ajustadores
externo para realizar inspecciones, investigaciones, solicitar y analizar el
reclamo.
INCENDIO
Luego de dar aviso vía telefónica, luego del aviso de siniestro dentro de
los 30 días calendarios subsiguientes a la fecha del siniestro, el Asegurado
deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos:
Informe sobre el siniestro, indicando el lugar, fecha y hora aproximada en
que ocurrió, la causa probable del siniestro y las circunstancias en las que
se produjo.
Relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier
parte de los bienes asegurado.
Inventario detallado y exacto de los bienes destruidos o averiados y el
importe de la pérdida en cada caso, sin incluir ganancia alguna. Con
Valores de Reemplazo y costos de Adquisición.
Facturas de Compra que sustente la Adquisición
Detalle de Facturas de Gastos de Remoción de escombros.
Interés del Asegurado y de cualquier otro sobre los bienes afectados.
La compañía de Seguros podrá enviar una Compañía de ajustadores
externo para realizar inspecciones, investigaciones, solicitar y analizar el
reclamo.
Informe del cuerpo de bomberos
Fotos e imagines Digitales del Incendio.
FIDELIDAD
Comunicar a la Compañía inmediatamente mediante carta indicando lugar,
fecha y hora en que ocurrió, la causa probable del siniestro y las
circunstancias en las que se produjo.
Ejecutar, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite.
Informar a las autoridades respectivas en caso de fidelidad, robo o asalto.
Denuncia interpuesta ante las autoridades en la cual se atribuye
responsabilidad al empleado.
Informe de Auditoría.
Copia del contrato de trabajo suscrito entre la empresa y el empleado, así
como también la última planilla pre-elaborada presentada ante la Caja de
Seguro Social.
Copia de cédula de identidad del empleado.
Copia de carta de despido del empleado por parte de la empresa o carta de
renuncia por parte del empleado.
La compañía de Seguros podrá enviar una Compañía de ajustadores
externo para realizar inspecciones, investigaciones, solicitar y analizar el
reclamo.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Notificación formal del reclamo por el asegurado. Esta debe ser presentada
lo más pronto posible.
Notificación formal del reclamo al asegurado, por parte de los terceros
afectados.
Prueba sustentada, de parte de los terceros afectados, de la
responsabilidad del asegurado.
Valorización de la pérdida o daño causado a los terceros afectados.
Fotos o imágenes digitales del área donde se dio el incidente y de los
bienes afectados.
El Asegurado no queda facultado para reconocer o satisfacer una
reclamación de responsabilidad civil, sea total o parcial o por vía de
transacción, sin el consentimiento previo de la Compañía.
La compañía de Seguros podrá enviar una Compañía de ajustadores
externo para realizar inspecciones, investigaciones, solicitar y analizar el
reclamo.
CARGA
El Asegurado debe enviar cuanto antes nota de aviso, para que la Compañía verifique si
requiere enviar Ajustador, detallar las posibles pérdida o daño, la en la reclamación formal por
escrito, detallando los objetos perdidos o dañados y el monto del reclamo, comprobando su
interés asegurable y la realización de la pérdida o daño, incluyendo los recibos, facturas,
avalúo u otros documentos que demuestren tal interés y comprueben el monto reclamado.
La compañía de Seguros designara un Ajustador Externo de considerarlo.
Original de la factura comercial, lista de empaque y documentos probatorios de
los correspondientes gastos.
Original del conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Contrato de Transporte.
Original del Certificado de seguro.
Cualquier otro documento que pueda servir para probar la procedencia y
exactitud de la reclamación.
Si el Asegurado o sus representantes no cumpliesen con el plazo de 48 horas
antes señalado, la indemnización podrá ser reducida hasta la suma que hubiese
importado, si la documentación se hubiese remitido oportunamente. 8
El Asegurado sólo podrá variar el estado de los bienes dañados con el
consentimiento de la Compañía, a no ser por razones de interés público o para
evitar o disminuir los daños. Si el Asegurado viola esta obligación, la
indemnización podrá ser reducida al valor a que ascendería, si tal obligación se
hubiese cumplido. La Compañía podrá optar por pagar la indemnización
correspondiente o hacer reparar o reponer los bienes perdidos o dañados por
otros de similar clase y calidad.
El Asegurado está en la obligación de facilitar a la Compañía cuanta información y
documentación pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro, así
como la autorización para obtener tales informaciones y/o documentaciones de
otras fuentes.
Además el Asegurado tiene la obligación de transmitir o trasladar a la Compañía
toda la información y documentación del reclamo en el plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea requerida dicha
información y/o documentación. En caso de no presentar la documentación o
brindar la información requeridas en el plazo establecido, la compañía quedará
desligada de sus obligaciones, salvo que el asegurado pruebe que el retraso se ha
debido a causas no imputables a su persona, y que presente o compruebe las
justificaciones que le han asistido o que le asistan. La Compañía quedará
desligada de sus obligaciones:
a. Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir que se compruebe
oportunamente sus circunstancias;
b. Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran
inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la autorización para
obtener informaciones de otras fuentes;
c. Si con igual propósito, no se remite con oportunidad la documentación referente
al siniestro.